Reclamo de organizaciones por el pase a planta permanente y ascensos de funcionarios de Mendoza sin concurso previo

Poder Ciudadano y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia – organizaciones miembros de la Red de Organizaciones contra la Corrupción (ROCC) – presentaron un Amicus Curiae ante la Suprema Corte de Mendoza en la causa donde se discute la inconstitucionalidad de la ley nº 8.798, la cual homologó el pase a planta permanente de un conjunto de agentes de la administración pública provincial sin acreditar un procedimiento que garantice los principios de igualdad o de idoneidad.

El 15 de julio de 2015, el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) interpuso acción de inconstitucionalidad contra la Provincia de Mendoza, a fin de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la ley nº 8.798 por considerarla contraria a los principios establecidos en la Constitución Nacional.

La ley nº 8.798, sancionada en junio de 2015, ratificó una serie de decretos provinciales que establecieron el pase a planta permanente y ascensos de un conjunto de funcionarios públicos del Estado Provincial, sin concurso previo e ignorando los principios de Igualdad, idoneidad y transparencia que rigen las contrataciones de la administración pública. La sanción de estos decretos por parte del Poder Ejecutivo provincial y su posterior ratificación por el Legislativo, constituyen una flagrante violación al sistema de control republicano y tanto a la Constitución de la provincia de Mendoza como la Constitución Nacional.  

La Suprema Corte de Mendoza tiene en sus manos la posibilidad de emitir un fallo histórico que fije un importante precedente para el ingreso y ascenso a los cargos públicos en la Provincia y en el país. Negar que las contrataciones deban realizarse sobre la base de concursos públicos es desconocer los preceptos establecidos en la constitución nacional y los tratados internacionales ratificados por Argentina. Además, es importante tener en cuenta que la falta de transparencia en la gestión pública es una de las principales causas que permiten la corrupción del estado, y es por ello que tanto la Convención Interamericana Contra la Corrupción, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción exigen el mayor grado de transparencia posible en los sistemas de contratación de funcionarios públicos.

La acción de inconstitucionalidad no busca de ningún modo avalar el achicamiento del Estado (despidos) ni la precarización laboral de sus trabajadores y trabajadoras. Es por esto que el reclamo se funda no sólo en reclamar por la inconstitucionalidad de la referida ley, sino también garantizar que se mantengan la cantidad de cargos en discusión, y que, producido el fallo,  en un breve tiempo establecido, se llame a concursos, para que puedan acceder a la planta permanente del Estado en virtud de sus méritos y en condiciones de igualdad, tal y como lo establece la normativa provincial y nacional.

La Red de Organizaciones Contra la Corrupción, está integrada por un grupo de organizaciones de la sociedad civil que queremos un Estado presente, transparente, que rinda cuentas, y con los más altos estándares de integridad. Es por ello que no debemos permitir que se utilicen métodos discrecionales a la hora de designar funcionarios y/o funcionarias. Sólo los concursos públicos pueden garantizar la idoneidad de un empleado público, el ejercicio libre de su función y su independencia.  

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