Comunicado de ADC, ACIJ, CIPPEC, INECIP y Poder Ciudadano
Los recientes sucesos relacionados con la designación del magistrado que ocupará el juzgado en lo Civil y Comercial Número 1 de la Ciudad de Buenos Aires, que entiende en la causa sobre la constitucionalidad del artículo 161 de la ley de servicios de comunicación audiovisual, ponen de relieve la existencia de severas falencias en los mecanismos de selección de jueces, que se evidencian de manera más notoria en diversas anomalías del sistema de subrogancias.
La responsabilidad por estas falencias institucionales no recae en un solo actor sino que es compartida por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Consejo de la Magistratura y diversos estamentos del Poder Judicial de la Nación. El diagnóstico, sin embargo, no debe restringirse únicamente a las subrogancias. Las denuncias penales a integrantes del Consejo y la propuesta legislativa de regular el per saltum también deben ser cautelosamente analizadas.
Jueces subrogantes
El funcionamiento del sistema de subrogancias acarrea graves consecuencias. Las fallas estructurales de este sistema y las demoras en la realización de los concursos judiciales para llenar las vacantes generaron esta situación que dista de satisfacer el derecho de los ciudadanos a contar con un juez natural imparcial. Que actualmente el juzgado donde tramita una causa de altísima sensibilidad política no tenga un juez que goce de estabilidad a cargo ilustra la gravedad de la situación.
La cantidad de jueces provisorios con el que cuenta hoy la justicia es indudablemente excesiva. Una reciente investigación de la ADC reveló que uno de cada cinco jueces de la justicia federal y nacional es subrogante, es decir, que han sido designados por un sistema distinto al establecido en la Constitución Nacional para el acceso a la magistratura y, por lo tanto, no cuentan con las garantías que protegen su independencia.
Los modos de cubrir las vacantes han variado, pasando de un procedimiento reglamentario del Consejo, que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en 2007, a la Ley actualmente vigente, que ordena al Poder Ejecutivo la confección de una lista de conjueces a los fines del nombramiento de magistrados suplentes. Dicha lista aún no fue elaborada por la actual administración pública. Recién hace pocos días, el Ministerio de Justicia remitió al Senado una lista de conjueces exclusivamente para el fuero civil y comercial federal, dejando pendientes de cumplimiento todos los demás fueros de la justicia nacional. La razón por la cual se decidió cumplir muy parcialmente con la Ley sancionada hace cuatro años, y que esta gestión impulsó, tiene que ver con un expediente judicial que interesa particularmente al Poder Ejecutivo, lo cual va en contra del principio de igualdad de todos los judiciables, que tienen el mismo derecho a contar con un juez efectivo que resuelva sus conflictos jurídicos.
Además, las reglas de designación de los jueces provisorios no son claras y las cámaras tienen un alto marco de discrecionalidad. La normativa aplicable establece parámetros generales, sin regular específicamente como se llevará a cabo la designación, resultando en heterogeneidad en los sistemas de subrogancias. No existe un órgano que controle las designaciones interinas efectuadas y el Consejo de la Magistratura no tiene participación alguna en la designación, cuando es una de sus funciones esenciales.
El elevado número de jueces provisorios, y el mantenimiento de esta situación a través del tiempo, han tornado en regla un sistema que debería responder únicamente a casos excepcionales. Situaciones análogas en otros países de la región han sido duramente cuestionadas por órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Difícilmente nuestro país pueda cumplir con los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos si los cargos no se cubren de manera celera y transparente. Asimismo,la falta de predecibilidad del sistema actual de subrogancias no contribuye en nada en garantizar la imparcialidad y la independencia de la justicia, al tiempo que también impacta en la eficiencia de la labor judicial.
El funcionamiento del Consejo de la Magistratura
Si bien el sistema de subrogancias tiene dificultades en su implementación práctica, este no sería hoy un tema de discusión si el sistema de selección y designación de magistrados funcionara adecuadamente. La magnitud del problema es sumamente grave. Existen demoras excesivas en todas las etapas del proceso de selección de magistrados, con responsabilidades compartidas principalmente por el Poder Ejecutivo Nacional y el Consejo de la Magistratura.
La prueba de ello es que el Consejo, en los últimos dos años, solo concluyó cinco concursos destinados a cubrir 21 vacantes, lo cual representa un número considerablemente menor al que aprobaba el propio Consejo. En 2007 se concluyeron 19 concursos para 52 cargos; en 2008, 23 concursos para 58 cargos; en 2009, 25 concursos para 53 cargos; y en 2010 39 concursos para 119 cargos. Las considerables demoras y los problemas en avanzar con los concursos generan serios cuellos de botella y así van consolidando el uso de jueces subrogantes. Vale mencionar que solo desde febrero hasta septiembre de este año ya renunciaron 27 jueces.
La responsabilidad en la demora en la designación de jueces, como ya mencionamos, es compartida. Las vacantes actuales ascienden a 223 cargos, de las cuales el 68 % se encuentra pendiente en el Consejo de la Magistratura, el 27 % en el Poder Ejecutivo Nacional, y el 4 % en el Senado. Los actores políticos involucrados podrían y deberían generar políticas coordinadas para enfrentar este problema. Fácilmente se podrían determinar los padrones anuales de vacantes judiciales, organizar el trabajo y asignar los recursos en función de las necesidades del sistema de justicia. Por el contrario, hoy se evidencia un trabajo descoordinado y poco predecible. El número de concursos varía notoriamente de año a año, y las ternas elevadas por el Consejo permanecen injustificadamente durante meses o años en el Poder Ejecutivo Nacional a la espera de que los eventuales candidatos sean remitidos al Senado para que preste acuerdo.
El instituto del per saltum
La figura del «per saltum» implica un recurso extraordinario ante la Corte Suprema que le permite al tribunal superior intervenir en causas de «gravedad institucional¨, salteando las otras instancias judiciales.
La utilización de esta figura, no regulada legalmente en nuestro país, ha sido excepcional y con resultados muy controversiales. En 1987, el entonces presidente Raúl Alfonsín presentó un proyecto para regularlo, pero no consiguió los consensos necesarios. Aún sin estar reglamentado, el per saltum fue utilizado en algunas oportunidades durante la década del ’90. En 2001, con motivo de la crisis económica y financiera que atravesaba la Argentina, el entonces presidente Fernando de la Rúa dictó el decreto 1387/2001 para regular la figura, norma que fue derogada en 2002 por la ley 25.587.
El proyecto que se debate en la actualidad establece que se justificará la intervención excepcional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando exista “gravedad institucional”. A su vez, se agrega que se entenderá que existe esa gravedad institucional “en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano o los principios consagrados por la Constitución Nacional”. Una definición tan amplia y abarcativa de la gravedad institucional puede acarrear dos peligros: en primer lugar, casi cualquier hecho podría encuadrarse en una definición así, y en segundo lugar, quién sería el órgano que definiría cuando existe dicho tipo de gravedad.
La aplicación de este tipo de figuras debe ser analizadas con cuidado y mesura, teniendo en cuenta principalmente que puede convertirse en una manera de sacar del juez natural algunos casos en particular, lo cual significa brindar dos formas de justicia diferentes.
Buenos Aires, octubre de 2012
Palabras clave: Deficiencias en el sistema de selección de magistrados