Elecciones 2015 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A un mes de las PASO porteñas, Poder Ciudadano responde algunas de las preguntas más frecuentes sobre el proceso electoral. Asimismo informa que se encuentran habilitados los siguientes canales para la recepción de consultas:
¿Qué se vota el 26 de abril?
Por primera vez en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se llevaran a cabo elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias para cargos locales.
Se seleccionará por el procedimiento de elecciones primarias a los candidatos para:
¿Qué son las Elecciones Primarias?
Son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos. Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada podrá presentarse en las elecciones nacionales, siempre que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos en el distrito y para la categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.
¿Quiénes votan en las Elecciones Primarias?
En las elecciones primarias deben votar todos los electores empadronados de la Ciudad conforme normativa vigente (Ley 4515). Esto incluye a todos los ciudadanos de 16 años de edad, que cuenten con documento de identidad.
Los electores votarán en el mismo lugar en las elecciones primarias y en la elección general.
¿Cómo se vota en las Elecciones Primarias?
Para las elecciones primarias se utilizará el tradicional sistema de boletas múltiples (Ley N° 5.241). En el cuarto oscuro encontraremos boletas de distintos colores. Cada uno de ellos corresponderá a un partido o alianza diferente. Las boletas tendrán distintos cuerpos de acuerdo a las categorías electivas para las cuales el partido o alianza presente pre-candidaturas. El elector solo podrá votar por una precandidatura o lista de precandidatos de su preferencia para cada una de las categorías. Podrá votar una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como de partidos diferentes. Lo que NO debe hacer es elegir más de una opción para una misma categoría, ya que su voto será computado nulo.
En las elecciones generales se aplicará un nuevo sistema, el de boleta electrónica (Ley N° 4.894)
¿Con qué documento se vota?
Los únicos documentos habilitados son:
El ciudadano que posea un documento anterior al que figura en el padrón electoral NO podrá emitir el sufragio, en cambio sí podrá hacerlo quien tenga uno posterior.
¿Dónde se vota?
Para saber dónde votar es primordial saber si se encuentra inscripto en el padrón electoral y si sus datos son correctos. Para ello puede chequearlo en: http://dondevotociudad.gob.ar. Además, podes consultar la nueva aplicación mobile gratuita “Padrón Ciudad 2015” que te permite consultar desde tu celular si estás registrado correctamente para votar en las próximas elecciones.
Treinta días antes de la elección se publica el padrón definitivo allí figura el establecimiento y el Nº de mesa al que deberá concurrir el elector.
¿Quiénes están exentos de votar?
Los únicos ciudadanos que no tienen obligación de votar, pero si desean pueden hacerlo son:
¿Qué sucede si no asisto a votar?
El elector que no haya votado deberá hacer la justificación de no emisión del voto ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los 60 días de la respectiva elección. El juez electoral de distrito, sino fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.
¿Cuáles son las sanciones previstas si no voto y no poseo justificativo?
Se impondrá multa de CINCUENTA ($50) a QUINIENTOS ($500) PESOS ARGENTINOS al elector que dejase de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
¿Los extranjeros pueden votar?
Según la Ley Nº 334/00 los extranjeros pueden participar en los comicios siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
¿Los extranjeros aparecen automáticamente en el padrón?
No, deben inscribirse. Quienes deseen inscribirse en el Registro deben presentarse con toda la documentación requerida en la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Cerrito 760, de Lunes a Viernes de 9 a 15 horas.
¿Dónde puedo obtener más información?
¿A dónde debo recurrir ante cualquier reclamo?
Al Tribunal Superior de Justicia de C.A.B.A (Cerrito 760).
Cronograma Electoral: