La Justicia ordenó a la Auditoría General de la Nación hacer públicas las auditorías sobre las vacunas COVID-19

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal falló a favor del amparo presentado por Poder Ciudadano, ordenándole a la Auditoría General de la Nación entregar las auditorías que realizó a los contratos de compra de vacunas contra el COVID-19.

25. 11. 2025

El 30 de noviembre de 2022, el Colegio de Auditores de la AGN resolvió reservar los 10 informes de auditoría realizados sobre los 10 contratos que el Gobierno Nacional celebró con diversas empresas para adquirir las vacunas contra el COVID-19. Esta decisión dejó a la ciudadanía sin una herramienta fundamental para ejercer su derecho de control de los recursos públicos utilizados en un contexto de emergencia. Para esto, el Colegio de Auditores consideró que la Ley Nacional N°27.573/20 dispuso la facultad del Ministerio de Salud para firmar cláusulas de confidencialidad acordes al mercado internacional, las cuales la AGN tenía la obligación de observar al realizar su informe.  

Ante esto, Poder Ciudadano presentó una acción de amparo por considerar que la Ley no autorizaba la reserva de los informes, toda vez que mantener la confidencialidad de los informes vulneraba el derecho humano de acceso a la información. En esa línea, sostuvo que acceder a los informes es indispensable para que la sociedad conociera el destino de los recursos provenientes de los aportes de la ciudadanía, así como las decisiones, económicas o no, adoptadas por el Estado, las cuales repercuten de manera directa en toda la población sin distinción alguna.  

El 19 de septiembre de 2025 la Cámara de Apelaciones le ordenó a la AGN hacer públicas las auditorías, ya que consideró ‘‘Para que cualquier limitación al acceso a la información sea compatible con la Convención, debe superar una prueba de proporcionalidad en tres pasos, asegurando que esté relacionada con objetivos legítimos, que la divulgación amenace un perjuicio sustancial a esos objetivos, y que ese perjuicio sea mayor que el interés público en conocer la información.’’. 

El Tribunal recordó además que la Resolución N° 01/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció lineamientos específicos sobre el derecho a la información en materia de vacunación contra el COVID-19, enfatizando que los Estados deben aplicar un régimen estricto de excepciones y reservas, en consonancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Esta decisión judicial es relevante en materia de transparencia y podría sentar un precedente para futuros casos en los que organismos estatales intenten resguardar información de alto interés público bajo el argumento de confidencialidad. 

 

CAUSA 16190/2023: “FUNDACION PODER CIUDADANO c/ AUDITORIA GENERAL DE LA NACION – LEY 27573 s/AMPARO LEY 16.986