Se envió una carta a los miembros de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo señalando el ejercicio inconstitucional de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo.

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Buenos Aires, 7 de febrero de 2018.- Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Fundación Directorio Legislativo  enviaron una carta a los miembros de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, expresando preocupación por el dictado del DNU Nº 27/2018 sin la concurrencia de los requisitos constitucionales que habilitan la adopción de Decretos de Necesidad y Urgencia.

El 10 de enero del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU Nº 27/2018 de “Desburocratización y Simplificación”, mediante el cual derogó o modificó numerosos decretos; modificó 29 leyes y 2 decretos-leyes; y derogó 8 leyes y 3 decretos-leyes. A pesar de la cantidad y diversidad de las leyes modificadas y derogadas, el decreto no ofrece una justificación precisa y suficiente de la necesidad ni de la urgencia de la medida, limitándose a sostener “[q]ue, encontrándose en receso el Honorable Congreso de la Nación, el transcurso del tiempo que inevitablemente insume el trámite legislativo implicaría un importante retraso en el dictado de las normas en cuestión, lo que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos del presente Decreto».

Las organizaciones le recordaron a la Comisión la prohibición general de estos actos contenida en el art. 99 inc. 3 de la Constitución, así como la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Verrochi” y “Consumidores Argentinos” respecto a las excepcionalidad de los casos admitidos. Allí, la Corte sostuvo que la validez de dichos actos depende de la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, es decir, que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Ciudad de Buenos Aires; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes. También resaltaron que la Corte sostuvo en dichos casos que la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.

Finalmente, advirtieron que la extralimitación de facultades por parte del Poder Ejecutivo daña el sistema republicano al vulnerar la división de poderes, afecta la calidad de la democracia, ya que impide el debate público en el seno de un órgano colegiado en el cual se hallan representadas las diversas fuerzas políticas e imposibilita cualquier tipo de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Por esos motivos, las organizaciones solicitaron al Congreso de la Nación que se pronuncie por la invalidez del Decreto.

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