Poder Ciudadano presentó, hoy, dentro del proceso de consulta dispuesto por la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, un documento con aportes técnicos sobre cuestiones que deberían ser tenidas en cuenta, especialmente en materia de delitos contra la administración pública.
En este marco el documento se basa en los siguientes temas:
– Responsabilidad penal de las personas jurídicas en casos de corrupción.
– Incorporación de la figura del “cooperador” en delitos contra la administración pública.
– Medidas adecuadas para la protección de participes, testigos y denunciantes.
– Revisión de los plazos de prescripción de la acción penal en delitos de corrupción.
Entre las recomendaciones efectuadas, Poder Ciudadano manifestó sobre la necesidad de establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de delitos de corrupción, ya que “en la sociedad contemporánea los delitos de corrupción y de índole económica tienen lugar mediante la interposición de personas jurídicas y estructuras complejas cuya única función es dificultar las investigaciones y el rastreo de bienes”. Por otro lado, es un deber impostergable del Estado argentino, dado que nuestro país es signatario de importantes documentos, entre ellos la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, a través de los cuales el Estado Nacional asumió este compromiso de responsabilizar penalmente a las empresas por la comisión de estos delitos.
Si bien es cierto que esta cuestión comenzó a introducirse en los últimos años en las regulaciones propias en materia penal -como en el caso de la reforma introducida por la Ley 26.683-, Poder Ciudadano manifiesta el interés en que el incorpore definitivamente la responsabilidad penal de personas jurídicas, como un componente más del compromiso del Estado Nacional de tomar medidas efectivas en la lucha contra la corrupción y la persecución de este tipo de flagelo.
Otra de las recomendaciones efectuadas, se relaciona con la incorporación de la figura del “Cooperador”. Esta figura es utilizada en toda la legislación internacional en la materia y su eficacia reside en que al tratarse de casos muy difíciles de acreditar, contar con evidencia proporcionada desde el interior mismo de las organizaciones delictivas, genera una ventaja para desbaratarlas y permitir la vigencia plena del Estado de Derecho. Así por ejemplo el art. 3, inc. 8 de la Convención Interamericana de lucha contra la corrupción hace referencia a la denuncia de “buena fe”, sean testigos o partícipes. En este sentido, Poder Ciudadano aboga por que el Poder legislativo genere una discusión acerca de la conveniencia o no de incorporación de esta figura, siempre con el debido respeto de nuestra tradición jurídica y sin retroceder un ápice en la defensa de los derechos constitucionales de las personas sometidas a proceso.
Vinculado con este tema, Poder Ciudadano solicitó, además, el establecimiento de medidas adecuadas para la protección de participes, testigos y denunciantes, ya que estos “pueden ser objeto de amenazas o agresiones físicas o psicológicas, malos tratos laborales o incluso el despido. Por lo tanto, Establecer mecanismos adecuados de protección (como lo dispone la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción en los artículos 32, 33 y 37) que brinden la suficiente seguridad a las personas que aporten información es imprescindible para fomentar la práctica de denuncias y testimonios. Por lo tanto, la falta de protección eficaz puede ser un obstáculo para que los ciudadanos se animen a denunciar.
Finalmente, se solicitó a la Comisión rever los plazos de prescripción de la acción penal de delitos cometidos por altos funcionarios públicos. Si bien el artículo 67 párrafo 2º del Código Penal en vigencia establece la suspensión de la prescripción en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública durante el desempeño del cargo público, la experiencia indica que muchas de las causas iniciadas por este tipo de delitos culminan con una sentencia de prescripción de la acción penal. En este sentido, La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece en su artículo 29 que los estados establecerán un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por las figuras penales contempladas en la Convención y un plazo mayor o la interrupción de la prescripción cuando se haya eludido la administración de justicia.
La corrupción funciona a través de un sistema y por ende, implica la participación de una pluralidad de personas. Los actos de corrupción no deben ser considerados menos importantes que los secuestros extorsivos, el narcotráfico o los atentados contra el orden constitucional, ya que se ha podido comprobar que la corrupción, entre otras cosas, “impide que los fondos públicos sean destinados a sus fines específicos y eso afecta los derechos humanos de cientos de ciudadanos. Ciudadanos que son condenados a la desnutrición, el analfabetismo o la indigencia”.