A pesar de que la justicia ordenó hacer pública la información de los cónyuges e hijos/as de aquellos que presentan su declaración jurada patrimonial, se sigue restringiendo el acceso al público de esa información.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2019. – A raíz de una acción colectiva iniciada por Poder Ciudadano, en septiembre de 2018 la Justicia declaró inconstitucional el artículo 5 del régimen de Declaraciones Juradas (instituido por Ley 26.857), el Decreto Nº 895/13, las Resoluciones Nros. 3511/2013 de la AFIP y 1695/2013 del Ministerios de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por cuanto restringían el acceso a la información patrimonial de cónyuges e hijos/as de los/as funcionarios/as públicos/as. Así, obligó al Estado, a través del Ministerio de Justicia de la Nación a adecuar el régimen de las declaraciones juradas patrimoniales integrales.
De esta manera, se deberían haber arbitrado los medios para adecuarse a las disposiciones impartidas por la Justicia. A pesar del tiempo transcurrido, no sólo no se han efectuado las reformas ordenadas, sino que se sigue restringiendo información de carácter público, necesaria para un adecuado control social de la gestión pública.
Pero lo más llamativo resulta ser que, a pesar de que la Justicia haya declarado inconstitucional el régimen de declaraciones juradas en relación con la información de cónyuges e hijos/as (que hasta el momento de la sentencia se consideraba información reservada), en oportunidad de solicitarle a los/as candidatos/as a presidente y vice la información patrimonial, se hizo caso omiso a lo ordenado por la Justicia. Esta información puede verse, no sólo en las declaraciones juradas presentadas y publicadas, sino también en el instructivo publicado a esos fines.
Teniendo en cuenta esta situación, y a fin de garantizar los mayores niveles de transparencia y acceso a la información pública, desde Poder Ciudadano instamos al Poder Ejecutivo Nacional la debida publicidad de declaraciones juradas integrales de los/as candidatos/as incluyendo los datos patrimoniales del cónyuge, conviviente e hijos/as menores. Asimismo, se hará saber al Juzgado interviniente esta situación, a fin de que ordene las medidas que considere necesarias para garantizar el debido respeto al derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía en su conjunto.
Para acceder a la sentencia que declara la inconstitucional el régimen de DDJJ, haga click aquí