El régimen de declaraciones juradas de la Provincia de Buenos Aires sigue siendo débil

8. 06. 2016

El régimen de declaraciones juradas de la Provincia de Buenos Aires sigue siendo débil

Poder Ciudadano alerta sobre las barreras existentes en los decretos que regulan el  nuevo régimen de declaraciones juradas en la Provincia de Buenos Aires, ya que no cumplen con estándares nacionales e internacionales en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, y al mismo tiempo vulneran el derecho de acceso a la información Pública.

A través del Decreto 116/16, la Provincia de Buenos Aires estableció el régimen para la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales (en adelante, DDJJ) de los funcionarios y agentes del Poder Ejecutivo Provincial[1].

En cuanto a su contenido, el Decreto dispone la presentación de las DDJJ en dos formatos: Una DDJJ Integral que será de carácter reservada, y una DDJJ sintética que será de carácter público. En relación con la DDJJ sintética, el artículo 6 establece la información que el sujeto obligado no tiene permitido suministrar, como datos de carácter sensible, nombres de bancos donde posee cuentas, números de cuentas corrientes o cajas de ahorro, y datos que permitan individualizar la ubicación de los inmuebles, entre otras cuestiones. Estos puntos son entendibles y quedan a reserva de posibles investigaciones judiciales.

Sin embargo, llama la atención la obligación de no difundir determinada información, que se considera de suma relevancia para ejercer un efectivo control sobre la gestión de los funcionarios, principalmente en lo que respecta a conflictos de interés e incompatibilidades. El decreto establece que las declaraciones sintéticas no podrán contener “la individualización, con inclusión del nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI de aquellas Sociedades, regulares o irregulares, Fundaciones, Asociaciones, Explotaciones, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos u otros, en los que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuota partes, y/o de los cuales se haya obtenido ingreso durante el año que se declara”. Resulta llamativo que en lugar de establecer criterios de publicidad de información relacionada con el control de la función pública, dispone aquella información que no debe difundirse. Como mencionamos, cierta información se considera de suma relevancia para ejercer un efectivo control sobre potenciales conflictos de interés e incompatibilidades, situaciones que se manifiestan en su máxima expresión  si existen funcionarios que avalen o impulsen contrataciones públicas con empresas de las cuales son accionistas o dueños y así beneficiarse personalmente en virtud de su rol en el Estado.

Saludamos la intensión de avanzar en materia de publicidad y acceso a las declaraciones juradas patrimoniales que el nuevo régimen impulsa, sin embargo dista mucho de constituirse como un mecanismo efectivo de transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción. Resulta evidente que a través de este régimen de DDJJ, la ciudadana cuenta con poca información para ejercer un control adecuado de la evolución patrimonial de los funcionarios públicos, como así también de sus cónyuges e hijos menores, y de evaluar posibles incompatibilidades y conflictos de intereses.

Por tales razones, Poder Ciudadano considera que la norma debe ser revisada y modificada a fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos mencionados anteriormente.

[1] El Artículo 2 de Decreto 116/16 establece quienes son los sujetos obligados para presentar la DDJJ