Así lo dispuso la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que declaró inconstitucional el actual régimen de declaraciones juradas por considerarlo contrario a las obligaciones contenidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y al derecho humano de Acceso a la Información Pública.
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018.- En agosto de 2016, Poder Ciudadano presentó un amparo contra el Estado Nacional, exigiendo que se declare inconstitucional la ley 26.857 sancionada en 2013, la cual modificó el régimen de declaraciones juradas restringiendo la información disponible para la ciudadanía.
Poder Ciudadano denunció en particular, que el artículo 5º de la Ley Nº 26.857 establece una modificación sustancial al régimen anterior de declaraciones juradas haciendo referencia a los datos patrimoniales del cónyuge, conviviente e hijos/as menores del declarante, los cuales pasaron a formar parte de un anexo reservado al que sólo se puede acceder por medio de una orden judicial. Antes de la modificación del régimen, el funcionario tenía la obligación de llenar un formulario para el cónyuge, conviviente e hijos menores, en caso de que cualquiera de estos tuviera bienes propios.
En la demanda, Poder Ciudadano sostuvo que el nuevo régimen “va en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención Interamericana contra la Corrupción, y constituye un retroceso en el reconocimiento del derecho humano de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía” para el efectivo control de la gestión del Estado. Además, esta modificación resulta contraria al principio fundamental de no regresividad, es decir, la prohibición de adoptar políticas, medidas y, en general, normas jurídicas que signifiquen un retroceso en la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución.
En la sentencia, la Cámara manifestó que el Estado Nacional no brindó los argumentos suficientes que justifiquen de una manera válida las restricciones impuestas con el nuevo régimen de declaraciones juradas a la información que -hasta ese momento- era pública. En este sentido, la Cámara agregó que: “no advierte ni encuentra justificada en las manifestaciones del Estado la nueva restricción en la información pública de esos datos. No se exigen datos sensibles ni información destinada a identificar bienes y/o cuentas bancarias, sino información que cumpla con los estándares y las obligaciones del Estado en aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda”.
La Cámara citó como argumentos los principios que se establecen en la Convención Interamericana contra la Corrupción manifestando que: “Cabe puntualizar, tal como lo hace la amparista, que la propia normativa internacional asigna a la ciudadanía y a las organizaciones no gubernamentales un rol central en el control de los actos de gobierno y en la lucha contra la corrupción (cfr. art. III, punto 11 de la Convención Interamericana contra la Corrupción), asegurando entonces que el Estado garantice el acceso a determinada información a fin de cumplir con el debido control y con el espíritu de la Convención”.
Finalmente, se decidió que “la restricción efectuada por la demandada al derecho de acceso a la información pública en lo que respecta al punto en análisis resulta injustificada y, por ello, contraria a las obligaciones del Estado, que emergen de la Constitución Nacional, y de los tratados internacionales a los cuales nuestro país ha adherido y garantizado su cumplimiento”.
De este modo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala V declaró inconstitucional el artículo 5 de la ley 26.857, e intimó al Estado Nacional a que adecue el régimen de las declaraciones juradas patrimoniales integrales a fin de permitir a los ciudadanos, el debido control y el acceso a la información, teniendo en cuenta el principio de máxima divulgación, el derecho de acceso a la información pública y el principio de progresividad de los derechos.
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