La Justicia ordenó a Aerolíneas Argentinas entregar información sobre sus gastos en publicidad

La Cámara de Apelaciones falló este jueves a favor del amparo de la periodista Giselle Leclercq, patrocinada por Poder Ciudadano, ordenándole a Aerolíneas Argentinas que entregue información sobre sus gastos en publicidad, la cual se considera de carácter público.
La periodista presentó un pedido de acceso a la información para conocer los gastos en publicidad de la empresa estatal durante 2024. Como respuesta, la empresa denegó la entrega de lo solicitado considerando que se trataba de información confidencial que constituía un secreto comercial sobre sus estrategias de marketing y que, de acuerdo con la Ley Nacional N°27.275 podía restringirse el acceso ciudadano a la misma. Adicionalmente se ampararon en el reciente Decreto N° 780/24 que restringe el derecho al Acceso a la Información Pública, por ejemplo, extendiendo el alcance de la excepción sobre secreto comercial. Poder Ciudadano acompañó a la periodista a la Justicia, por entender que los gastos en publicidad de una empresa pública que recibe aportes estatales no son un secreto comercial.
La Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo Federal, concordando con la postura que mantuvo Poder Ciudadano junto a Giselle Leclecrq, consideró que la información sobre los gastos en publicidad de la empresa tiene carácter público. Esto se debe a que se considera, por principio general, que toda información en poder del Estado y sus empresas, es pública. Según el Fallo, la empresa no pudo demostrar por qué esa información debía considerarse confidencial y cómo se vería perjudicada su estrategia comercial frente a otras empresas del rubro si sus gastos en publicidad fueren de público acceso.
En sus fundamentos, la Cámara consideró otras dos sentencias favorables al acceso a la información pública en las que participó Poder Ciudadano. En esos casos, se pedía información sobre los accesos a los edificios del Senado de la Nación y sobre las pensiones vitalicias que recibieran expresidentes, exvicepresidentes, o sus cónyuges en caso de haber fallecido.
Este caso reafirma la importancia del monitoreo constante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública como una llave para el ejercicio de otros derechos democráticos fundamentales.
CAUSA Nº 17178/2024: “LECLERCQ, GISELLE c/ AEROLÍNEAS ARGETINAS SA -LEY 27275 s/ AMPARO LEY 16.986”