La Sindicatura porteña deberá brindar información sobre los últimos tres años de gestión

22. 12. 2015
Ante el pedido de  Poder Ciudadano de los informes realizados por el organismo de control interno de la gestión estatal porteña, la justicia de la Ciudad hizo lugar a la solicitud y ordenó que la Sindicatura brinde información respecto de los informes confeccionados en los últimos tres años sobre la gestión de los organismos que se encuentran bajo la competencia del Jefe de Gobierno.  En la sentencia se remarca que la normativa que rige a la Sindicatura “no da cuenta de imposibilidad o prohibición alguna de suministrar, en su caso, dichos informes sobre la gestión pública a la ciudadanía interesada”.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió de forma unánime el pasado 15 de diciembre admitir el recurso de apelación deducido por la Fundación Poder Ciudadano y, en consecuencia, ordenar a la Sindicatura General a que en el plazo de diez días provea la información solicitada por la actora en el marco de un amparo por cumplimiento de la Ley 104 de Acceso a la Información Pública. La acción fue impulsada en el año 2014 con el fin que se ordene a la demandada “brindar la información oportunamente requerida con fecha 30/11/13; puntualmente: 1) los informes que, en el marco de sus atribuciones de la gestión pública, confeccionó durante los últimos tres (3) años, mediante los cuales se le informa al Jefe de Gobierno sobre la gestión de los organismos bajo su competencia en los aspectos económicos, financieros, operativos y de control interno”; y también definir “si dichos informes son de carácter público”, ya que desde la administración porteña se negaba dicha información ante el supuesto carácter confidencial de los informes efectuados por la Sindicatura.

En noviembre del 2013, la organización presentó pedidos de información pública a la Sindicatura General solicitando los informes que, en el marco de sus atribuciones de la gestión pública, confeccionó durante los últimos tres años, mediante los cuales se le informa al Jefe de Gobierno sobre la gestión de los organismos bajo su competencia en los aspectos económicos, financieros, operativos y de control interno; y también definir si dichos informes son de carácter público.

El 15 de diciembre, por unanimidad, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad  falló a favor de la Fundación Poder Ciudadano y ordenó a la Sindicatura General a que brinde la información oportunamente solicitada, sosteniendo la inexistencia del deber de confidencialidad toda vez que dicho deber “(…)no se funda más que en normativa genérica, al tiempo que no se alegan cuáles serían los datos, involucrados en los informes requeridos, sobre los que debería guardarse dicha confidencialidad. Una afirmación de esa generalidad no puede ser admitida en orden a denegar el acceso a la información”.

Además, los camaristas entendieron que “siendo que no existe excepción expresa alguna que libere a la SGCABA de brindar acceso a los informes que realiza sobre la gestión pública, no puede admitirse que ella sea creada a través de una hermenéutica que, en sus efectos, desarticula los principios contenidos en los artículos 1° y 105 de la CCABA y en la ley N°104.”

Si bien al día de la fecha la sentencia no está firme ya que la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en plazo para recurrirla, resulta importante aclarar que la sentencia Sala II de la  Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad es de gran relevancia no sólo para afianzar el derecho de acceso a la información pública en nuestro país, sino también para ponerle fin a la accesibilidad diferenciada que existía respecto a los informes producidos por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y por la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situación que ya había sido evidenciada y analizada por Poder Ciudadano en el informe “SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA INTEGRIDAD LOCAL CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES”

Descargar resolución completa.

Fuente: http://www.ijudicial.gob.ar/2015/la-sindicatura-portena-debera-brindar-informacion-sobre-los-ultimos-tres-anos-de-gestion/