Observaciones y propuestas al proyecto de reforma de la Ley de Inteligencia Nacional

10. 02. 2015

En el marco del debate por el proyecto de reforma de la Ley de Inteligencia Nacional, Poder Ciudadano, junto a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, la Asociación por los Derechos Civiles, Contadores Forenses, y la Fundación Directorio Legislativo envió una nota a los senadores remarcando cuestionamientos y exigiendo modificaciones en el mismo.

El contenido de la nota:

El proyecto de reforma de la ley 25.520 de Inteligencia Nacional reviste una trascendental significancia institucional, debido a numerosas razones. Primero, por el hecho de que los Servicios de Inteligencia constituyen el pliegue menos democrático dentro del Estado de Derecho, ya que sus rasgos distintivos son el secreto y la invisibilidad, conceptos diametralmente opuestos a la publicidad y transparencia necesarias y esenciales para sostener un régimen democrático.

En segundo lugar, la historia político-institucional argentina estuvo marcada por el accionar de los servicios de inteligencia en su cariz más autoritario y violento, que han servido a intereses y fines ajenos a aquellos para los que fue diseñado, conllevando numerosas violaciones de derechos y distorsiones en el sistema institucional.

Por último, los eventos recientes circundantes a la muerte del Fiscal Nisman y a la investigación del atentado perpetrado en la AMIA, desnudaron la debilidad de las instituciones democráticas para controlar los servicios de inteligencia, los cuales se han constituido en un poder supra legal, inaceptable en un Estado de Derecho.

Sin embargo, si bien la presentación de un proyecto de estas características supone un reconocimiento de este grave contexto, el texto del mismo -aún con las modificaciones incorporadas en el Congreso en el marco del correspondiente dictamen de Comisión- adolece de numerosos vacíos y debilidades que hacen que la reforma corra un serio riesgo de limitarse a un cambio capilar y no una a refundación de nuestro sistema de inteligencia a la luz de los principios democráticos. El sostenimiento de todo el personal de la vieja Secretaría de Inteligencia (y por tanto el aval implícito a lo actuado que ello implica) es la muestra más clara -aunque no la única- de los riesgos de continuidad que el proyecto representa.

Por ello, y a pesar de los cambios receptados por los legisladores, las organizaciones firmantes creemos que la redacción propuesta para el proyecto adolece de serias falencias para satisfacer los objetivos declamados, razón por la cual proponemos el tratamiento e incorporación de los siguientes puntos:

1- Selección de Autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI): El proyecto establece que las autoridades son designadas por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, entendiéndose que el mismo requiere solamente mayoría simple, lo cual no fortalece la necesidad de acuerdos y

discusiones parlamentarias a fin de lograr consensos; tampoco establece mecanismos de publicidad de los antecedentes de los/as candidatos/as, ni procedimientos abiertos y participativos para que la ciudadanía formule preguntas e impugnaciones a las candidaturas. Creemos necesario establecer requisitos y mecanismos de selección transparentes del/la Directora/a y Subdirector/a que garanticen la idoneidad de los/as mismos/as, la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en todo el proceso, y la consecución de acuerdos amplios -a través de mayorías calificadas- para su nombramiento.

2- Selección del personal de la AFI: El proyecto no establece mecanismos adecuados para la selección de personal, basados en criterios públicos, previos y objetivos (sin perjuicio del carácter de confidencialidad que los/as postulantes pudieran tener). El art. 24 sostiene que “se deberá instrumentar una profunda reformulación del proceso de ingreso de personal” y “fortalecer el control disciplinario de la conducta de los Agentes” de la AFI, sin aclarar quién es el encargado de establecer tales procedimientos (si serán realizados por reglamentación del PE, o disposiciones internas de la misma AFI), ni sus características.

3- Control de permanencia en la AFI: El proyecto no establece un mecanismo de control de la permanencia de los actuales agentes de la Secretaría de Inteligencia. A pesar de que en el mensaje de envío se denuncia que el reordenamiento integral es una necesidad de la Democracia, se mantiene el personal en sus niveles, grados y categorías de revista escalafonarios. Es necesaria la formación de una Comisión Independiente que evalúe las acciones llevadas a cabo por cada agente activo, a fin de descubrir posibles abusos o crímenes cometidos por los mismos, y someterlos al mismo sistema de selección que a los ingresantes.

4- Selección de miembros de la DOJ: Si bien el proyecto transfiere la Dirección de Observaciones Judiciales a la órbita del Ministerio Público, no establece mecanismos de selección transparente de sus miembros a través de concursos públicos, sin mencionar asimismo quién será el encargado de establecer tales procedimientos y requisitos.

5- Control de Fondos: El proyecto marca la necesidad de establecer mecanismos de control de los fondos según su carácter de confidencialidad, pero no establece cuáles serán esos mecanismos. Mantiene a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia como órgano de contralor, pero no faculta a sus miembros por separado a solicitar informes sobre los fondos reservados. No establece si la AGN u otros organismos de contralor pueden fiscalizar los fondos de la AFI. Es necesario que el uso y ejecución de los fondos esté sujeto a los criterios de publicidad y control correspondientes -al igual que toda institución estatal-, teniendo en cuenta que el carácter reservado de las partidas es excepcional.

6- Interceptaciones judiciales: Se establece que las interceptaciones judiciales dependerán del Ministerio Público Fiscal, pero sólo se especifica que podrán hacerse mediante orden judicial. La Ley debería también garantizar que las mismas se ajustarán a los estándares internacionales de derechos humanos en materia de restricción de derechos1, y en particular que deban ser limitadas en el tiempo y nunca en sentido amplio.

7- Acceso a la Información: El proyecto prevé un plazo irrazonable de 25 años para la desclasificación de archivos, dándole potestad únicamente a la Presidencia para desclasificar en un período previo ante pedido fundado. La extensión del período exigido por el proyecto no se condice con las precondiciones de publicidad y transparencia en un sistema democrático. Es necesario, primero, el establecimiento de pautas claras para la clasificación de la información, haciendo que dicha decisión no sea tomada solamente por la cabeza del Poder Ejecutivo, sino que sea aprobada por ley, tal como lo expresa la Ley Modelo de la OEA y los Principios de Tshwane sobre Seguridad Nacional y Derecho a la Información. Asimismo se debe establecer un plazo razonable para su desclasificación, y explicitar que aquella información que no sean sensibles para la seguridad nacional sean automáticamente desclasificadas. El tiempo previsto debería ser máximo -y no mínimo- contemplando en caso de resultar necesario procesos de reclasificación según la oportunidad, con participación del congreso. Debe garantizarse asimismo que todo/a ciudadano/a que vea comprometido sus derechos por una investigación pueda, mediante orden de juez competente, acceder a los mismos.

8- Inventariado de Archivos existentes: El proyecto prevé que cada organismo de inteligencia centralice sus bases de datos en un Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, el cual estaría a cargo de un funcionario respecto al cual no señala cómo será elegido. Sin embargo, el proyecto nada dice acerca de los archivos existentes en materia de inteligencia, los cuales son un acervo perteneciente a la República, y como tales, deberían ser inventariados por una Comisión Independiente a fin de que los mismos no se pierdan, destruyan o utilicen para fines ilícitos.

9- Rendición de cuentas: Es necesario incorporar un mecanismo de rendición de cuentas en forma periódica, mediante audiencias mensuales o bimestrales ante la Comisión Bicameral, y el funcionamiento de un registro de actividades de inteligencia, el cual deberá ser asimismo enviado a la Comisión para su tratamiento y evaluación.

Consultar aquí el informe completo.