Publicidad Oficial: El Gobierno de la Ciudad desoye un fallo judicial

7. 06. 2017

A pesar de que la Justicia le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entregar y publicar información específica en materia de publicidad oficial, aún no se cuenta con información completa sobre los gastos efectuados.   

 

Buenos Aires, 7 de junio de 2017. A raíz de una acción judicial promovida por Poder Ciudadano, la justicia ordenó entregar y publicar en el sitio http://data.buenosaires.gob.ar  toda la información correspondiente a las contrataciones en concepto de publicidad oficial durante el 2015 hasta la fecha. En particular se espera la información sobre destino de la contratación, monto de la contratación en pesos, razón social del medio de comunicación destinatario de la contratación y descripción de la pieza comunicacional emitida.

En la sentencia de primera instancia el Juez ordenó al GCBA a que “informe específica y concretamente, sin remisiones o vinculaciones a sitios informáticos u otros documentos o soportes, sobre las peticiones formuladas mediante Nota Nro. EE 2016– 13915853 SECM dentro del plazo de diez (10) días hábiles improrrogables”. Sin embargo, y a pesar de la insistencia del Gobierno de la Ciudad de haber cumplido con la sentencia, la información disponible en http://data.buenosaires.gob.ar/ únicamente cuenta con los siguientes datos:

  1. Fecha, sin detallar fecha de que es, si es de contratación o de publicitación de la pieza comunicacional;
  2. Medio en el cual se emitió la pieza comunicacional, sin expresar la razón social o persona física con la cual se contrató;
  3. Monto;
  4. Tipo de medio.

infografia PO

En resumen, la información disponible no cuenta con datos acerca de la empresa a la cual  se contrató y fue destinataria de la pauta publicitaria, ni tampoco cuenta con la pieza publicitaria, dato de suma relevancia a los fines de tener un conocimiento certero sobre los gastos que el Gobierno Porteño hace en esta materia.

Por tales motivos, la Justicia resolvió que la información suministrada por el Gobierno de la Ciudad “no puede deducirse el integral y cabal cumplimiento de lo resuelto” y que “de la simple observación de la documental (…) puede colegirse que resulta insuficiente para tener por cumplida la sentencia dictada en autos”. Por otro lado, sostuvo que “en cuanto a que el pretendido cumplimiento no es más que una reiteración de la información parcial que ya obraba en la página web correspondiente (…) podría formar el convencimiento en torno a la inconducta procesal y consecuente obstrucción del curso de la justicia”.