El Presidente de la Nación ha propuesto al Dr. Manuel García-Mansilla para ocupar una futura vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Durante la audiencia pública que el Senado debe convocar hablaremos sobre los antecedentes y posiciones del candidato pero, en esta instancia, nos llama la atención su posición sobre la jubilación de los jueces a los 75 años.
El caso del Dr. García-Mansilla encierra una particularidad. El candidato es propuesto por el Presidente para reemplazar al Dr. Juan Carlos Maqueda que en diciembre cumplirá 75 años. La Constitución Nacional establece que ”un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.
Por primera vez en la historia de la Corte, desde la sanción de la Constitución del 94, el Presidente envía un pliego con un candidato antes de que éste haya renunciado o haya cumplido los 75 años. Se entiende a partir de esto que el Presidente entiende que al cumplir los 75 años, el cargo queda vacante, tal como menciona la Constitución.
Sin embargo, el que no está de acuerdo con esto es el propio Manuel García-Mansilla que en un paper llamado Caduca el nombramiento de los jueces federales cuando cumplen 75 años? La reforma constitucional de 1994 y los límites del poder constituyente derivado, llega a la conclusión de que:
“no existen ineludibles razones normativas que obliguen a un juez federal a renunciar a los 75 años, o a requerir un nuevo nombramiento y acuerdo para mantenerse en el cargo. Tampoco existe obligación alguna de ‘jubilarse’ a esa edad como pretende la juez Highton de Nolasco. Si nos tomamos en serio al artículo 30 de la Constitución Nacional, esa limitación en la duración en el cargo de los jueces federales, que ahora se pretende cumplir, resulta jurídicamente inexistente y, por ende, inaplicable. La razón es sencilla: la Convención Constituyente Reformadora de 1994, de la cual Zaffaroni fue integrante, violó los límites que impuso el Congreso a través de la Ley 24.309 al introducir una modificación para la que no estaba habilitada. En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 6 de esa misma ley, esa reforma es nula de nulidad absoluta, tal como lo reconoció la Corte en el caso ‘Fayt’ ”.
Le queremos preguntar al candidato si él entiende constitucionalmente procedente que el Ejecutivo avance con su nominación en reemplazo de un miembro de la Corte que se encuentra pronto a cumplir los 75 años, siendo que su propia doctrina constitucional producida sostiene que la limitación etaria dispuesta resulta nula de nulidad absoluta