Poder Ciudadano reitera su histórica preocupación por la división de poderes frente al uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia 

22. 12. 2023

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023

Ante el amplio y saludable debate constitucional concitado en la sociedad por el mega decreto anunciado por el Presidente Javier Milei, Poder Ciudadano quiere instar al nuevo gobierno a respetar la división de poderes propia de la democracia republicana y sustento fundamental del progreso de las naciones. 

El Presidente de la Nación asumió con acuciantes problema económicos y el desafío de sanear serios desequilibrios con graves consecuencias económicas para la población.

La Constitución Nacional habilita al Presidente al uso de los llamados Decretos de Necesidad y Urgencia, siempre y cuando exista una situación que no puede esperar los tiempos legislativos, ya sea por catástrofes naturales, imposibilidad de reunión o contextos de suma gravedad. Sin embargo, creemos que la magnitud y espectro de las normas afectadas por el DNU emitido esta semana superan los lineamientos establecidos por la Constitución.

El reiterado uso y abuso de Decretos de Necesidad y Urgencia por la mayoría de los gobiernos en el pasado, en nombre de supuestas urgencias, cancelaron el saludable debate parlamentario e impusieron decisiones arbitrarias que nos han traído hasta la delicada situación actual. Desde Poder Ciudadano nos hemos pronunciado sistemáticamente cuando diferentes gestiones en ejercicio de la Presidencia de la Nación se excedieron en las competencias delegadas por la Constitución Nacional en esta materia.

La reiteración de esta práctica, nos pone ante la necesidad de explicitar elementos básicos de la división de poderes que emanan de la Constitución Nacional y que, junto con la jurisprudencia de la CSJN, aportan lineamientos claves para las máximas autoridades del país: 

  • La competencia para legislar la tiene el Congreso de la Nación y la Constitución Nacional es clara al respecto y tiene un rol central en caso de que el DNU cumpla con las condiciones establecidas dentro del marco normativo vigente. 
  • La prerrogativa constitucional de la Presidencia de la Nación para el uso de los DNU está explícitamente planteada en la Carta Magna, exigiendo que para un DNU sea válido se necesita “la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:  “1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, es decir, que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Ciudad de Buenos Aires; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.» La CSJN también resaltó con sus fallos que la Constitución Nacional «no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.”

Esperamos que el Congreso de la Nación conforme a la brevedad la Comisión Bicameral que deberá decidir sobre la  constitucionalidad del decreto, requisito para que ambas Cámaras se expidan rápidamente sobre su conveniencia y necesidad.

Poder Ciudadano nació junto a la recuperación de la democracia con la misión de erradicar el autoritarismo, evitar el abuso de poder y contribuir a que la ciudadanía asuma un efectivo control sobre los actos de gobierno. Por eso instamos a que el Poder Ejecutivo se ajuste a las normas establecidas en la Constitución Nacional y respete la división de poderes en su legítimo afán  por llevar adelante su tarea de gobierno